Intrusismo Médico: Un Delito que pone en Riesgo la Salud

Los tratamientos de medicina estética deben estar dirigidos siempre por médicos estéticos (con licenciatura o grado en Medicina) y ello conforme al Real Decreto 1277/2003. Sin embargo, en España siguen sucediéndose numerosos casos de intrusismo por quienes no tienen la preparación científica necesaria.

Llevamos tiempo observando cómo se anuncian cursos de formación en medicina estética dirigidos a personal no médico: enfermer@s, fisioterapeutas, odontólogos, esteticistas”, expone la Dra. Petra Vega, presidenta de la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME). “También nos consta que muchos de esos tratamientos se están realizando en consultas —pero sin la licencia sanitaria necesaria U.48—, en domicilios o en centros de estética”, llevando a cabo acciones médicas que no están dirigidas por un médico como exige el RD 1277/2003.

Estas averiguaciones han sido comunicadas por SEME a las Consejerías de Sanidad de diferentes Comunidades Autónomas, a la espera de que tomen los controles necesarios para impedir que se lleven a cabo tratamientos de medicina (estética o no) por personal no médico e impedir la realización de los cursos mencionados.

El intrusismo médico se da cuando una persona no capacitada, habilitada ni autorizada realiza un acto médico. Este hecho puede constituir delito.

Incumplir las normas que rigen el desempeño de esta disciplina médica y de cualquier otra ocasiona un grave perjuicio en la salud de los pacientes que acuden a dichas ‘consultas’, confiando en recibir el mejor cuidado. Por eso, los 1.400 médicos estéticos asociados a SEME coinciden en el mismo mensaje: “siempre que vayan a realizarse un tratamiento de medicina estética, comprueben antes que el centro está autorizado para esa práctica (U.48) y hay un doctor licenciado en Medicina con su número colegial responsable del servicio”.

Ante esta grave situación, también el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) se posicionó el pasado 1 de abril de 2020. Visto el recurso 118/2018 contra la resolución 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería de España, el TSJ concluye con clarividencia en su sentencia nº196: “corresponde al médico la realización de tratamientos con finalidad.

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